REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Octubre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001505

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Cinco de Octubre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre el ciudadano: HECTOR RAFAEL GONZALEZ SARRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.16.365.340, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Moisés Rosendo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.423, y por la otra parte, el ciudadano: Diógenes Zenón Correa Sánchez, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.680.802, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A, representación que se evidencia de documentación que se encuentra agregada a las actas procesales, parte demandada, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio María Acuña, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.444. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.590,37), mediante cheque girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil , signado con el No. 49108906, de fecha, 05 de Octubre de2015, a nombre del actor, cuenta corriente signada con el No. 0105072868178004969, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora Héctor González, aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, así mismo se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide


EL JUEZ

ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.

ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA