REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Octubre de Dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000611

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en el día Diecinueve de Octubre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial laboral, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y la ciudadana MARIVIT PAHOLET ARANGUREN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.369.838, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Cedric Muñoz, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.669. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36.266,73), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 58176391, de fecha 09 de Octubre de 2015, a nombre de la beneficiaria, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, la cual la parte beneficiaria Marivit Aranguren Rodríguez, plenamente identificada en actas procesales, aceptó libremente y sin constreñimiento alguna, la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo de los conceptos establecidos en el escrito de Consignaciones de Prestaciones de Prestaciones Sociales consignado en fecha 14 de Octubre de 2015 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT







LA SECRETARIA.


Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA.