REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 21 de Octubre de Dos Mil Quince
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001064.
PARTE ACTORA: RAFAELA ISABEL PEREZ DE AÑEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARPINMUEBLES R.L
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANDAS: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Veintiuno de Octubre de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha Quince de Octubre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARPINMUBLES R.L, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadana Rafaela Luisa Pérez de Añez , plenamente identificada en actas procesales a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio y de este domicilio, Carmen Bastardo, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el número: 69.485, según documento poder, acreditado en actas procesales, con por lo que este Tribunal declaró expresamente en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda, perteneciéndole la cantidad de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 104.801,64.), calculados a razón de 303 días por un salario integral de 345,88 Bolívares. Así se Decide.

SEGUNDO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 LOTT, le corresponden la cantidad de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Un Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos, (Bs. 104.801,64), cantidad esta señalada por la actor en el libelo de la demanda. Así se Decide.

TERCERO: POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Le corresponden la cantidad de Ciento Doce Mil Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs.112.725), a razón de 1.503 días laborados desde el mes de Enero de 2010 hasta el mes de Diciembre de 2014 , al valor del Cincuenta por ciento (50%) de la Unidad tributaria actual, que es la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, es decir Setenta y Cinco Bolívares, arroja un total de 112.725 Bolívares, este concepto queda excluido del calculo de los intereses de mora y corrección monetaria ,en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actual. Así se decide.

CUARTO: VACACIONES ANUELES, BONO VACACIONAL ANUAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Le corresponde por estos conceptos, desde el periodo de Enero de 2010 hasta Diciembre de 2014, la cantidad de Treinta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.37.966,32) a razón de salarios normales variados. Así se Decide.

QUINTO: POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO PENDIENTES: Le pertenece por este concepto la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares (Bs.152.732) correspondientes al periodo del mes de Enero de 2010 hasta Diciembre de 2014, calculados a salarios diarios promedios variados. Así se decide

SEXTA: UTILIDADES VENCIDAS: Le corresponden por este concepto la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs.35.000), calculadas desde el año 2010 hasta el año 2014, a razón de 150 días pendientes, por salarios diarios variados. Así se Decide.

Se condena a la demandada entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARPINMUEBLES R.L,”plenamente identificada en las actas procesales, a cancelarle a la parte demandante, ciudadana RAFAELA PEREZ DE AÑEZ, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 547.326,60). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 11 de Enero de 2010 hasta la finalización de la relación laboral, es decir desde el 17 de Diciembre de 2014
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 17 de Diciembre de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 17 de Diciembre de 2014, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 28 de Septiembre de 2015, según se evidencia de actas procesales.

Se condena en costas a la parte demandada
.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.






EL JUEZ.


ABG FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA.



ABG MARIALEJANDRA NAVEDA