ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2015-000496
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
PARTE DEMANDADA: CARMEN VIRGINIA FERNANDEZ BADELL, ANDREINA FARIA SANDA, TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A., JOVINIANO SANCHEZ BELLOSO y CARLOS LUIS SANCHEZ BELLOSO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FERRER DUARTE
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,2 de Octubre de 2015, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, comparecen por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano: CARLOS ALEXIS GONZALEZ, en compañía de su apoderado judicial Abg. Guillermo Romero, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.158.424, así mismo comparecen: CARMEN VIRGINIA FERNANDEZ BADELL, ANDREINA FARIA SANDA, TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A., JOVINIANO SANCHEZ BELLOSO y CARLOS LUIS SANCHEZ BELLOSO, a través de su apoderada judicial Abg. Ana Ferrer, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 121.013, representación que consta según documento poder en Ocho folios útiles en copia simple, el cual se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de e este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000), pagaderos en fecha QUINCE DE OCTUBRE DE 2015, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente la parte actora toma la palabra y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 540.000 Bolívares, en los términos expuestos, manifestando que con el presente pago no tiene nada mas que reclamar a las demandadas de los conceptos esgrimidos en la presente demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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