ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: P01-L-2015-001324
PARTE ACTORA: MARIA JOSE BRAVO PORTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DICKSON TOYO
PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUTIERREZ DESING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENNYS URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal noveno de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, la ciudadana MARIA JOSE BRAVO PORTILLO, asistida por el Abogado el Abogado Dickson Toyo, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No. 115.193, así mismo comparece CAROLINA GUTIERREZ DESING, C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Glennys Urdaneta, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 98.646, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con al intervención mediadora de este tribunal han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, pagaderos en la fecha 21 de Octubre de 2015, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 42.5000 Bolívares, ofrecida por la demandada, en los términos expuesto, con el presente pago declaro que no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos establecidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales, la cancelación total de la obligación contraída en este acto.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.