REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Octubre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001524
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Ocho de Octubre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domiciliado Fernando Atencio Martínez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.798, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil TURBOCARE COMPAÑIA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano JHON CARLOS ADRIANZA LAMBERTO mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.626.665, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Vanesa Urrutia, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.310. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 115.510,44 ), mediante la emisión de un cheque girado en contra de la institución financiera Banco del Tesoro, No. 62000007, cuenta corriente No. 01630903619033003870,de fecha 18 de Septiembre de 2015, a nombre del demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora, ciudadano Jhon Adrianza Lamberto, plenamente identificado en actas procesales, aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIALEJANDRA NAVEDA.
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