REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 14 de Octubre de Dos Mil Quince
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000987.
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE COLMENAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL LOCHO C.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANDAS: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Catorce de Octubre de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha Siete de Octubre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo sociedad mercantil TRANSPORTE EL LOCHO COMPAÑÍA ANONIMA, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS JOSE COLMENAREZ, plenamente identificado en actas procesales a través de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio y de este domicilio, Graciano Briñez Manzanero y Noraliz Briñez, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 21.779 y 191.149 respectivamente, según documento poder, acreditado en actas procesales, por lo que este Tribunal declaró expresamente en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda, perteneciéndole la cantidad de Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.703.411, 78) correspondiente al el período del 15 de Febrero de 2001 al 15 de Mayo de 2015, calculados a salarios integral variados durante esos periodos. Así se Decide.

SEGUNDO: POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 LOTT, le corresponden la cantidad de Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Once Bolívares con setenta y Ocho Céntimos, (Bs. 703.411,78), cantidad esta señalada por el actor en el libelo de la demanda. Así se Decide.

TERCERO: POR CONCEPTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Le corresponden la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs.253.425), a razón de 3.369 días laborados desde el mes de Enero de 2005 hasta el mes de Enero de 2015, al valor del Cincuenta por ciento (50%) de la Unidad tributaria actual, que es la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, es decir Setenta y Cinco Bolívares, arroja un total de 253.425 Bolívares, cantidad esta señalada por el actor en el libelo de la demanda, este concepto queda excluido del calculo de los intereses de mora y corrección monetaria ,en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actual. Así se decide.

CUARTO: POR CONCEPTO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES:
Este concepto es declarado procedente, y el mismo se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un experto contable designado por este tribunal, bajo los parámetros que más adelante se fijará. Así se decide.

QUINTO: POR CONCEPTO DE JORNADA DE TRABAJO, ESTABLECIDA EN EL Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: Le pertenece por este concepto la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs.85.794) correspondientes a las jornadas diurnas y nocturnas del periodo del 7 de Mayo de 2012, hasta el 17 de Abril de 2015, calculados a un salario básico promedio de 285,98 Bolívares. Así se decide

Se condena a la demandada entidad de trabajo sociedad mercantil “TRANSPORTE EL LOCHO C.A,”plenamente identificada en las actas procesales, a cancelarle a la parte demandante, ciudadano ALEXIS JOSE COLMENARES, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.746.043,50). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 15 de Febrero de 2001hasta la finalización de la relación laboral, es decir desde el 15 de Mayo de 2015
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 15 de Mayo de 2015, hasta la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 15 de Mayo de 2015, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 22 de Julio de 2015, según se evidencia de actas procesales.

Se condena en costas a la parte demandada
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PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.






EL JUEZ.


ABG FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.



ABG MARIALEJANDRA NAVEDA