REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001248

PARTE ACTORA: RIXIBETH ISABEL PARRA FRANCO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MATHEW SULENTIC Y CARLIL MONTIEL, Inpreabogados N° 131.153 y 81.784 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUBWAY CANTA CLARO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado el día 08/10/15 por la abogada Carlil Montiel, Inpreabogado número 81.784 quien actúa como apoderada de la parte actora según consta en actas, en la cual solicita se proceda a realizar aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Octavo en fecha 02/10/15 por cuanto en dicha sentencia se omitió totalmente pronunciarse sobre el pago demandado del salario adeudado por la empresa demandada, correspondiente al periodo laborado del 01/02/15 al 17/02/15. Para decidir la presente solicitud este Juzgado Octavo considera pertinente la solicitud realizada por la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Carlil Montiel, la cual hace al tenor siguiente: Efectivamente en Acta realizada el día 25/09/15 cuando correspondió celebrar la Audiencia Preliminar el Tribunal dejó constancia que la parte actora RIXIBETH ISABEL PARRA FRANCO se encontraba presente representada por la abogada Carlil Montiel y que la demandada SUBWAY CANTA CLARO, C.A. no había comparecido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo el día dos (2) de Octubre de 2015, procediendo este Juzgado Octavo a dictar sentencia definitiva condenando a la demandada de autos por la cantidad de treinta y ocho mil setecientos treinta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 38.733,29). Siendo el caso que el Tribunal omitió el concepto correspondiente a la partícula G. Salario Adeudado. Por un error involuntario cuando se dicto sentencia en fecha 25/09/15 se procedió a establecer el monto condenado en la cantidad de treinta y ocho mil setecientos treinta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 38.733,29), sin percatarse de que había omitido uno de los conceptos reclamado el cual es el correspondiente a la partícula G. Salario Adeudado, por estas razones el Tribunal condena la partícula siete (7) como aclaratoria de la Sentencia pronunciada el dos (2) de Octubre de 2015 de la manera siguiente:
7. Por Concepto de Salario Adeudado: el pago del salario adeudado por la empresa demandada, correspondiente al periodo laborado del 01/02/15 al 17/02/15, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.0049,00). Por esta razón este Juzgado Octavo obrando con justicia deja establecido como aclaratoria de sentencia que el monto condenado a pagar a la parte demandada SUBWAY CANTA CLARO, C.A. en el presente caso es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 42.782,29), cantidad esta que incluye el precitado concepto que corresponde con la partícula siete (7). ASÍ SE DECIDE.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria