REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001475

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dos (2) de Octubre de 2015 por el abogad en ejercicio Cedric Enrique Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA), representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado José Rafael Pérez Nava, inpreabogado N° 163.669, asistiendo al ciudadano OGLY LEVI ATENCIO MORAN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta y un mil ciento cincuenta y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 51.152,83), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,