REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2011-002415

PARTE ACTORA: HUMBERTO EMIRO AÑEZ, ROBINSON ALVARO GONZALEZ GONZÁLEZ, CARLOS LUIS
MORALES URDANETA y MIGUEL ANGEL LOZANO DE VICENTE

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALBA 2026, R.L.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por los ciudadanos HUMBERTO EMIRO AÑEZ, ROBINSON ALVARO GONZALEZ GONZALEZ, CARLOS LUIS MORALES URDANETA y MIGUEL ANGEL LOZANO DE VICENTE contra COOPERATIVA ALBA 2026, R.L., siendo consignado el libelo en fecha catorce (11) de Octubre de 2011, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha 17 de Octubre de 2011, posteriormente en fecha 19//10/11 se ordena subsanar la demanda, librándose en la misma oportunidad los correspondientes carteles de notificación a la parte a actora, en fecha 03/11/11 los apoderados de la parte actora abogados Decide Milagros Morillo y Pedro José Duran se dan por notificados y en esa misma fecha subsanan la demanda conforme se le ordeno el Tribunal, por lo que se admitió la presente demanda en fecha 04/11/11 y en esa misma fecha se libraron los carteles de notificación a la parte demandada y exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 26/01/12 se recibió el exhorto de notificación proveniente del Tribunal Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en la cual devuelven los respectivos carteles ante la imposibilidad de practicar la notificación ya que la empresa solicitada se mudo hace diez años.
Ahora bien, desde esa fecha esto es veintiséis (26) de Enero de 2012, hasta el día de hoy veintiocho (28) de Octubre de 2015, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según apunta Henríquez La Roche, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria,