REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiséis de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001472

Vistas y revisadas como ha sido las transacciones presentadas en fecha treinta (30) de Septiembre de 2015 por el abogado en ejercicio Roberto Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.000, representando a la parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZACION y VENTA, C.A., representación que se evidencian de las acta de asamblea general extraordinaria de accionistas agregadas a las actas procesales y la abogada Rosmiri González, inpreabogado N° 127.618, asistiendo a los ciudadanos FRANCISCO ACOSTA y ZULIANDRY SANDOVAL en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes las siguientes cantidades: al ciudadano FRANCISCO ACOSTA la cantidad de ciento dos mil seiscientos once bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 102.611,94) y a la ciudadana ZULIANDRY SANDOVAL la cantidad de noventa y cinco mil quinientos setenta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 95.576,32), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,