.ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001199

PARTE ACTORA: YINA LUZ BATISTA MELENDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARLIN CAROLINA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 148.349.

PARTE DEMANDADA: TAPIA & ASOCIADOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros

En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2015, siendo las 9:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontraba presente la parte actora YINA BATISTA representada por la apoderada judicial abogada MARLIN CAROLINA RAMÍREZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TAPIA & ASOCIADOS C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 27/04/12 hasta el día 30/06/15 es decir tres (3) años, dos (2) meses y tres (3) días, correspondiéndole la cantidad de quince días por trimestre, todo lo cual suma 195 días a los diferentes salarios percibidos durante la relación de trabajo, los cuales fueron especificados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de veintiocho mil ciento ochenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 28.186,83).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el 27/04/12 hasta el día 30/06/15 es decir tres (3) años, dos (2) meses y tres (3) días, conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de veintiocho mil ciento ochenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 28.186,83).
3. Por concepto de antigüedad adicional conforme a los términos del literal b) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 27/04/12 hasta el día 30/06/15 es decir tres (3) años, dos (2) meses y tres (3) días, correspondiéndole la cantidad de seis (6) días a los diferentes salarios percibidos durante la relación de trabajo, los cuales fueron especificados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia, todo lo cual totaliza la cantidad de un mil trescientos treinta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.336,50).
4. Por concepto de vacaciones vencidas 2.015, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden la cantidad de 15 días a razón de bolívares 300,00, todo lo cual arroja la cantidad de ciento cuatro mil quinientos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.500,00).
5. Por concepto de bono vacacional vencido 2.015, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden la cantidad de 2,83 días a razón de bolívares 300,00, todo lo cual arroja la cantidad de ochocientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 849,00).
6. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 27/04/15 hasta el día 30/06/15 le corresponden 2,5 días a razón de bolívares 300 de salario normal lo cual arroja la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00).
7. Por concepto de utilidades 2.014, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta (30) días a razón de bolívares trescientos (300,00), todo lo cual totaliza la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00).
8. Por concepto de utilidades fraccionadas 2.015, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 7,5 días a razón de bolívares trescientos (300,00), todo lo cual totaliza la cantidad de dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 2.250,00).
9. Por concepto de Bonificación de Incentivo 2.014, la Sala de Casación Social ha reiterado el criterio cuando un concepto tiene carácter extraordinario debe el trabajador demostrarlo, en ese sentido la Sentencia N° 268 de fecha 10/05/13 de Elaine Vileska Velásquez contra Consultores Koni, C.A. contemplo:
“Así las cosas, correspondía a la demandante demostrar que ciertamente laboró desde el inicio de la relación de trabajo hasta el 21 de diciembre de 2008 en la jornada comprendida entre las 3:00 p.m. y las 12:00 a.m., pues siendo extraordinario el pago reclamado ha debido probar que trabajó en las condiciones alegadas, lo cual no se evidencia de los autos”
Razón por lo cual es forzoso para este Juzgado Octavo declarar
Improcedente el presente concepto. Así se decide.
10. Por concepto de días trabajados de la quincena, correspondiente desde el día 15/06/15 hasta el 30/06/15, la cantidad de 15 días a razón de bolívares 300 diarios, todo lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00).
11. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 30 días a razón de de Bs. 112,50 lo cual totaliza la cantidad de tres mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 3.375,00).
Se condena a la parte demandada TAPIA & ASOCIADOS, C.A. a pagar a la demandante ciudadana YINA LUZ BATISTA MELENDEZ la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 82.934,16) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 30/06/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 30/09/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria