N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001248

PARTE ACTORA: RIXIBETH ISABEL PARRA FRANCO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MATHEW SULENTIC Y CARLIL MONTIEL, Inpreabogados N° 131.153 y 81.784 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUBWAY CANTA CLARO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 2 de Octubre de 2015, habiéndose celebrado el día 25/09/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora RIXIBETH ISABEL PARRA FRANCO representada por los apoderados judiciales Carlil Montiel y Mathew Sulectic. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SUBWAY CANTA CLARO, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 29/04/14 hasta el día 17/02/15 es decir, nueve (9) mes y dieciocho (18) días, las siguientes cantidades y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 29/04/2014 hasta el día 29/07/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 212.05 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.180,75.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 29/07/2014 hasta el día 29/10/2014 le corresponden 15 días a razón de bolívares 210,02 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.150,30.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 29/10/2014 hasta el día 29/01/2015 le corresponden 15 días a razón de bolívares 229,20 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.438,00.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 29/01/2015 hasta el día 17/02/2015 le corresponden 5 días a razón de bolívares 234,71 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.173,55.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de diez mil novecientos cuarenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.942,60).

2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de diez mil novecientos cuarenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.942,60).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos de los artículos 131 y 132 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 3,83 días a razón Bs. 198,27 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de setecientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 759,37).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 29/04/2014 hasta el día 17/02/2015 le corresponden 22,5 días a razón de bolívares 201,02 de salario normal lo cual arroja la cantidad de cuatro mil quinientos veintidós bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 4.522,95).
5. Por concepto de horas extraordinarias laboradas y adeudadas, conforme a los términos de del artículo 178 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 100 horas a razón Bs. 50,26 por hora, lo cual totaliza la cantidad de cinco mil veintiséis bolívares (Bs. 5.026,00).
6. Por concepto de salario adeudado en día de descanso semanal y en día feriado conforme a los términos de los artículos 119 y 120 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 73 días a los diferentes salarios devengados especificados en el libelo y que damos por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de seis mil quinientos treinta y nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 6.539,77).
Se condena a la parte demandada SUBWAY CANTA CLARO, C.A. a pagar a la demandante ciudadana RIXIBETH ISABEL PARRA FRANCO la cantidad de TREINTA y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 38.733,29) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno, es decir desde el 17/02/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 11/08/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria