REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL




Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2015-001425


Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos extrabajadores TORIBIO GONZALEZ, JOSE VILLALOBOS Y ANGEL CAMPOS debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Moisés Rosendo por una parte y por la otra la ciudadana abogada Maria Acuña actuando en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo MANTENIMIENTO INGENIERIA Y SUMINISTRO C.A.. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Veinte mil seiscientos dos Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 20.602,34) la cantidad de veintisiete mil novecientos diecisiete Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.27.917,55) y veinticuatro mil seiscientos veintiocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 24.628,40) respectivamente por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.




El Juez La Secretaria
Abg. Frank Guanipa Abg. Yasmely Borrego

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