ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000889
PARTE ACTORA: ABELARDO ANTONIO MÉNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO URDANETA
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL SOLANO CARRILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Vilchez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,30 de Octubre de 2015, siendo las 11:58 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ABELARDO ANTONIO MÉNDEZ y VICTOR MANUEL SOLANO CARRILLO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregado en este al apoderado actor a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO BICENTENERIO DEL PUEBLO signado bajo el numero: 18872056 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes