ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001569
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE PADILLA REY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gabriel Millano
PARTE DEMANDADA: AUTO AGRO MARACAIBO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Cedric Muñoz
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,16 de Octubre de 2015, siendo las 11:07 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen AUTO AGRO MARACAIBO, C.A y RICHARD JOSE PADILLA REY en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ciento ochenta mil Bolívares ((180.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BBVA PROVINCIAL signado bajo el numero: 09805293 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes