ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001428
PARTE ACTORA: JOSEFINA RAMONA BALLESTERO y LISMARY DEL CARMEN BALLESTERO (+)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Albornoz
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Acosta
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,16 de Octubre de 2015, siendo las 10:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JOSEFINA RAMONA BALLESTERO, y C.A. CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de ochenta y cinco mil Bolívares (Bs.85.000,00) para satisfacer así el concepto reclamado en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana demandante a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 49133193 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consignó instrumento poder en copia simple el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo trajo escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes