REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001509
Visto el Escrito Transaccional consignado por el ciudadano CARLOS JAVIER FERRER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.970, parte actora en le presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.426; el ciudadano DIOGENES ZENON CORREA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.680.802, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA ACUÑA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.444, a través del cuál solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…).
El Tribunal de la lectura exhaustiva del escrito de marras, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden al ciudadano CARLOS JAVIER FERRER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.970, por el tiempo de servicio prestado, y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada empresa DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A., procede a cancelar al ciudadano CARLOS JAVIER FERRER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.970 la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 37.649,05), mediante cheque N° 04108902, de la cuenta N° 01050728681728004969, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE VALBUENA
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