REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º

ASUNTO N° VP01-L-2004-001413

PARTE ACTORA: DIGNA ROSA GARCÍA ROO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.296.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA BELTRAN LUENGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.545, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia.

LA PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante forma demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 27 de octubre de 2004, por la ciudadana DIGNA ROSA GARCIA ROO, venezolana, titular de la cédula de identidad números V-11.296.058, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.545.

Una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, en fecha 28 de Octubre de 2004, fue recibida este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión en fecha 28 de Octubre de 2004; y en la misma fecha dictó auto ordenando subsanar la demanda por cuanto la misma no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales tercero (3ero) y cuarto (4to) del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordenó notificar a la parte actora, ciudadana Digna Rosa Garcia, a los fines de que subsanara la demanda. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora.-

En fecha 08 de Marzo de 2006, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DEIVIS IRIARTE, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy, Miércoles…, siendo las: 3:00 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: DEIVIS IRIARTE
Omissis

…Por cuanto me he trasladado, a la dirección suministrada en la Boleta de Notificación: (…) informo que no pude notificar a la ciudadana DIGNA GARCIA, informo que estado presente en dicho inmueble me entreviste con una ciudadana quien dijo ser PATRIA FUENMAYOR, la cual me informo que antes funcionaba un bufete en ese inmueble, pero que ahora funciona una casa de familia desde hace 21/2 años aproximadamente,... “


En fecha 17 de abril de 2012, el Tribunal dicto auto ordenando librar nueva boleta de notificación a los fines de notificar a la ciudadana actora del despacho saneador declarado en la presente causa, y en la misma fecha se libró dicha boleta.-


En fecha 25 de Abril de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano DEIVIS IRIARTE, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy, Miércoles…, siendo las: 3:00 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: DEIVIS IRIARTE

Omissis

…Por cuanto me traslade, a la dirección suministrada en la Boleta de Notificación: (…), estando presente en dicha dirección toque en reiteradas oportunidades la puerta principal del referido inmueble no logrando que saliera persona alguna que me recibiera dichas boletas, razón por la cual se me imposibilito cumplir con la misión encomendada, asimismo en este mismo acto devuelvo las boletas de notificación, sin su acuse de recibo... “


En fecha 05 de marzo de 2015, la ciudadana Jueza la Dra. JAHCNINI TORRES CHIRINOS, se aboco al conocimiento de la presente causa, vista la designación realizada por la Comisión Judicial el Tribual Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014; acordando en el mismo pronunciarse sobre el decaimiento de la causa

Ahora bien, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por la accionante, data del 27 de Octubre de 2004, fecha en la que interpuso la demanda, y que a la presente fecha ha transcurrido más de once (11) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana DIGNA ROSA GARCÍA ROO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.296.058 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de la Sociedad Mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA, S.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE VALBUENA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE VALBUENA