REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: VP01-R-2015-000302
PARTE DEMANDANTE: RONALD VALLADARES VERA, RONNY VALLADARES VERA, ERICK CHINCHILLA ZAMBRANO, MAICORD ANTONIO RIOS, JESUS AVILA SOTO, ALEXIS CHOURIO VELASQUEZ, ADRIAN ESCALONA CALDERA, RAFAEL GOMEZ FERRER, JOSE HUMBERTO VIVAS y MIGUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.871.830, V-16.624.864, V-15.478.471, V-18.312.382, V-12.697.264, V-12.441.743, V-7.790.677, V-22.145.926, V-16.409.560 y V-20.661.571 respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, ORANGEL BRACHO, DERVY PEROZO, JORGE SUAREZ y ANGEL SEGOVIA CORONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.511, 85.306, 52.402, 56.866 y 57.700 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2008 bajo el N° 9. Tomo 10-A.
APODERADOSJUDICIALES
PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA y JESUS MARIA GOMEZ ALBORNOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 124.151 y 125.565 respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SEAPORT SHIPPING AGENCY, C.A. (SEAPORT), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2000 bajo el N° 14. Tomo 47-A.
APODERADO JUDICIALES
PARTE CODEMANDADA: LAURA MILAGROS MANSTRETTA CARDOZO y MARIA VIRGINIA FERRERO ARRIETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 105.913 y 103.054 respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
En fecha ocho (8) de octubre de 2015 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso planteado.
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Juzgado Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (Caso: Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente:
“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.”
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Juzgado declarará desistido el recurso de apelación y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada SERVICIOS Y REPRESENTACIONES BLESSED BY GOD C.A., en contra de la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia de juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 30 de julio de 2015. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En Maracaibo; a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑO 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Anotada bajo el No. PJ0142015000115
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ
ASUNTO: VP01-R-2015-000302
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