REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-000359.
Parte Actora: WINDER RAFAEL BERMUDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.744.324, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
Apoderadas Judicial de
La Parte Actora: MARIA DABOIN RAMIREZ y MARIA ZAMBRANO SANABRIA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 157.033 y 89.417, respectivamente.
Parte Demandada: OCCIDENTAL DE SERVICIOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: JOSÉ VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano WINDER RAFAEL BERMUDEZ REYES actuando como parte actora, asistido por las abogadas en ejercicio MARIA DABOIN RAMIREZ y MARIA ZAMBRANO SANABRIA, así como el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 100.000,00 para el ciudadano WINDER BERMUDEZ y la cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto de honorarios profesionales para las abogadas representantes de la parte demandante, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Jueves 10 de diciembre de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
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