REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015).
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2015-000382


Parte Consignataria: PEDRO ANTONIO ABREU, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.266.843, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
ELIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 181.229.

Parte Consignante : , N & C CONSULTORES, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 12: 58 p.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadana PEDRO ANTONIO ABREU, asistido por la abogada en ejercicio ELIDA DEL CARMEN GUTIERREZ MORLES, así como también el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante N & C CONSULTORES, S.A , domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.278,65 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque no endosable , N° 00019078 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito , cuenta N° 0104-0038-46-2380026628 a la orden del Ciudadano PEDRO ANTONIO ABREU, de fecha 06-10-15 del cual se consigna copia simples para ser agregadas a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E





LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/DR



Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000382 seguido por el ciudadano (a) N & C CONSULTORES, S.A. y PEDRO ANTONIO ABREU contra la empresa: N & C CONSULTORES, S.A. y PEDRO ANTONIO ABREU por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 9 de Octubre de 2015.


LA SECRETARIA