REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cinco (05) de octubre de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2015-00377
Parte Beneficiaria: ELLIOTT JOSE ROSAS GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.304.672 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ROSWI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.704.
Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: GENESIS FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.823.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 05 de Octubre 2015, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano ELLIOTT JOSE ROSAS GUEVARA, titular de cédula de identidad número V- 16.304.672, asistido por la abogada en ejercicio ROSWI GARCIA, así como la abogada en ejercicio GENESIS FUENMAYOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO TREINTA CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 134.172,64), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante 1) cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, Cheque Numero 00006484 de fecha 29-09-2015 por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.68.952,94) y 2) cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, Cheque Numero 00006483 de fecha 29-09-2015 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.65.219,70) a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, así como un bono transaccional convenido entre la patronal y el trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la ciudadana ELLIOTT JOSE ROSAS GUEVARA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de siete (07) folios útiles, Un (01) anexos correspondiente a copia fosfática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000377 seguido por el ciudadano (a) MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. y ELLIOTT JOSE ROSAS GUEVARA contra la empresa: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. y ELLIOTT JOSE ROSAS GUEVARA por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Octubre de 2015.
LA SECRETARIA
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