REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-00412


Parte Consignante: PRODUCTION LOGGIN SPECIALISTS, CA, domiciliada procesalmente en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: JANETH C.VALERO CHACIN, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 85349.

Parte Beneficiaria: EDUARDO LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.637.258, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: YAICELY VELASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 210.638.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:04 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, realizada la distribución correspondiente, le correspondió el conocimiento de la presente causa para la realización de la audiencia preliminar a este Tribunal, comparece la parte beneficiaria ciudadano EDUARDO LUZARDO, asistido por la abogada en ejercicio YAICELY VELASQUEZ, así como la abogada en ejercicio JANETH C.VALERO CHACIN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante PRODUCTION LOGGIN SPECIALISTS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.308.436,80), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No.10670954 de fecha 16 de de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano EDUARDO LUZARDO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. DORIS ARAMBULETH
SECRETARIA JUDICIAL

DA.
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2015-000412 seguido por el ciudadano (a) PRODUCTION LOGGIN SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANONIMA. y EDUARDO EMIRO ANTONIO LUZARDO CAMPOS contra la empresa: PRODUCTION LOGGIN SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANONIMA. y EDUARDO EMIRO ANTONIO LUZARDO CAMPOS por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Octubre de 2015.


LA SECRETARIA