REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2015-000026
Parte Actora: YELIMAR DEL VALLE CAMPOS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.586.020, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. HENMARY PAOLA PORTILLO SIERRA , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.670.
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil , domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, Local de Mcdonals, al lado de Tiendas Traki, Ciuda Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: TOMAS FERMIN y otros abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el No.107092.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la abogada en ejercicio HENMARY PAOLA PORTILLO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.670, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE CAMPOS TAPIA, titular de la cédula de Identidad N°16.586.020, en su carácter de parte demandante en el presente asunto, así como también compareció el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.981, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada en el presente asunto. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una sus exposiciones en éste encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo el cual hacen constar a las actas procesales del presente asunto. Seguidamente expone la representación judicial de la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 148.143,63), la cual es cancelada en éste mismo acto mediante Cheque no endosable N° 03571277, de la Institución Bancaria BBV Provincial, a la orden de la Ciudadana YELIMAR DEL VALLE CAMPOS, de fecha 26/10/2015, consignando copia simple del Comprobante de Pago, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone lo siguiente: “Vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en nombre de mi representado en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto y que recibió el mencionado cheque y me comprometo a entregárselo a mi representado, por cuanto esta conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que el mencionado cheque antes descrito”. Seguidamente ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente, se hace constar que son entregadas en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la apertura de la fase preliminar”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARÍA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA/mac
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