REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2015-00377

Parte Actora: RUFO ALI VIVAS MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.660.785, domiciliado en el Municipio Simón del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
MAYDELIZA GALUE, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° -143.318.


Parte Demandada: sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MARFIL C.A., (IPTUMA C.A) Rif J-30773491-4, ubicado Carretera N con Avenida 81, detrás de la empresa Conasa, Sector El Danto, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.



Apoderada Judicial
De la parte demandada: JAVIER GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 114.719.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales





Hoy, 23 de Octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece el ciudadano RUFO ALI VIVAS MARQUEZ, actuando en su carácter de parte demandante en el presente asunto debidamente representado por la abogada MAYDELIZA GALUE, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial del antes indicado demandante, así como el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada según poder que consigna en copias simple el cual es agregado a las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, dicha cantidad será cancelada el día MARTES 27-10-15 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano RUFO ALI VIVAS MARQUEZ, parte demandante con la representación debida y expone: “ aceptó en este acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no conste su cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE
ACTORA:


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000377 seguido por el ciudadano (a) RUFO ALI VIVAS MARQUEZ contra la empresa: INVERSIONES Y PROMOTORA TURISTICA MARFIL, C.A. (IPTUMA, C.A.) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Octubre de 2015.


LA SECRETARIA