REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000301
Parte Demandante LUIS ERNESTO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.931.116, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
VILEIDIS RIVERA, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 155.350 .

Parte Demandada: sociedad mercantil WILLIAMS SHARLIE CONSTRUCCIONES, ubicada en la carretera la F, diagonal a Emplasta, Municipio Cabimas.



Abogado Asistente
De la parte demandada: CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.669.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, catorce de octubre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma la abogada VILEIDIS RIVERA, actuando en su carácter de apoderada judicial, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 155.350, del ciudadano LUIS ERNESTO MEDINA, parte actora en el presente asunto y que se encuentra presente, así como el ciudadano WILLIAM ALBERTO CHARRIS BOLOÑO, titular de la cédula de identidad n° V-27.027.600, actuando en representación de la entidad patronal demandada Sociedad Mercantil WILLIAMS SHARLIE CONSTRUCCIONES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 57.669. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo el cual hacen constar a las actas procesales del presente asunto,. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 18.750,14), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 70000022 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, a la orden del Ciudadano LUIS MEDINA, de fecha 14-10-15, del cual se consigna copia simple para ser agregadas a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte actora LUIS MEDINA, con la asistencia antes mencionada, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto y que recibió el mencionado cheque y me comprometo a entregárselo a, o representada, todo en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que el mencionado cheque antes descrito”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E





APODERADA JUDICIA Y PARTE ACTORA:





REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE :






Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/DA


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000301 seguido por el ciudadano (a) LUIS ERNESTO MEDINA contra la empresa: WILLIAMS SHARLIE CONSTRUCCIONES por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Octubre de 2015.


LA SECRETARIA