REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO : VP21-S-2015-000397


Parte Consignataria: CARLOS ALBERTO MENDEZ CHIRINOS, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.214.745 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial de
la parte Consignataria: MARELYS GODOY, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.695.0360, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y su carácter de apoderada de la parte Consignataria.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MARIA NAVA,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.137

Parte Consignante MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante GENESIS FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 171.823 y otros.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 09 : 50 a.m , comparecen la apoderada judicial de la parte Consignataria Ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CHIRINOS , la Ciudadana MARELYS GODOY, según consta en documento poder consignado en dia de hoy por ante la URDD de este Circuito Laboral , asistida por la abogado MARIA NAVA, así como también la abogado en GENESIS FUENMAYOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios utiles sin (0) anexos anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la apoderada judicial de la parte Consignante, con la asistencia antes mencionada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 243.894,02 ) la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque Gerencia no endosable , N° 00025770 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-56-2120210001 a la orden del Ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CHIRINOS fecha 13-10-15 , del cual se consigno copia simple para ser agregadas a actas y pide se le haga entrega en este acto, comprometiéndose en este acto a entregárselo al trabajador . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Ciudadana MARELYS GODOY en su carácter de apoderada judicial de parte Consignataria CARLOS ALBERTO MENDEZ CHIRINOS , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que siguiendo instrucciones de mi representado en nombre del mismo aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarado expresamente que recibo el refereido cheque en este acto para entregárselo a mi representado antes identificado”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la Ciudadana MARELYS GODOY , en su carácter de apoderada de del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CHIRINOS el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..




Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





APODERADA DE PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr

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