REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21 ) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000361


Parte Actora SCRUBBERTH CRUZZO MILLAN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.158.946 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
ANNY MONTANER, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA , YENNILY VILLALOBOS , MAYDELIZA GALUE, VILEIDIS RIVERA,,venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicios, procuradoras de trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120247, 107694, 116531, 89416, 143318, 155350.

Parte Demandada :

COMERCIALIZADORA LA NATERA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Representante de la
Parte Demandada ZORAIMA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.781.266 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de propietaria de la empresa de mandada .


Abogado Asistente de la
Representante de la Parte
Demandada
JOHALY PAZ, Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148776,

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Veintiuno (21 ) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m, comparecen por una parte la parte actora SCRUBBERTH CRUZZO MILLAN SOSA, asistido por la procuradora de trabajadores, la abogado en ejercicio MAYDELIZA GALUE, así como también la parte demandada COMERCIALIZADORA LA NATERA, por intermedio de de la ciudadana ZORAIMA SANCHEZ , en su condición de propietaria de la empresa de mandada COMERCIALIZADORA LA NATERA, según consta en actas, asistida por la abogado en ejercicio JOHALY PAZ . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 9.085,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 70001774 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0108-11-2108023581 , a la orden del Ciudadano SCRUBBERTH CRUZZO MILLAN SOSA, de fecha 22-10-15 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr