REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14 ) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : VP21-S-2015-000388
Parte Oferida: JORGE LUIS CANELON MANEIRO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.931.926, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada de la
parte Oferida.-
VESTALIS FRANCIS MANEIRO DE GONZALEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.018.828, mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Abogada asistente de la Apo-
derada de la parte Oferida.-
ROSWI GARICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 188704.
Parte Oferente : MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA, venezolana, mayores de edad, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18507566.
Motivo: Oferta Real de Pago .
Hoy , Catorce (14 ) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 12 : 30 P.m , comparecen la apoderada y madre de parte Oferida Ciudadano JORGE LUIS CANELON MANEIRO, la Ciudadana VESTALIS FRANCIS MANEIRO DE GONZALEZ , asistida por la abogado en ejercicio ROSWI GARICA , así como también la abogado en ejercicio MIGLEDIS PIRELA, actuando en su carácter y apoderada judicial de la parte Oferente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios útiles mas Un (01) anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferente la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F. 344.156,20 ) , la cual se pagan en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco Banesco, N ° 00006329 Cuenta N° 0134-0984-63-2120210001 , a la orden de JORGE LUIS CANELON MANEIRO, de fecha 30 -09-15 , que declara la apoderda y madre del trabajador JORGE LUIS CANELON MANEIRO, la ciudadana VESTALIS FRANCIS MANEIRO DE GONZALEZ recibir , en este acto de este Circuito Laboral . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la apoderda judicial de la parte oferida JORGE LUIS CANELON MANEIRO, la ciudadana VESTALIS FRANCIS MANEIRO DE GONZALEZ, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto en este acto en nombre de mi representado , mi hijo JORGE LUIS CANELON MANEIRO , siguiendos sus instrucciones , los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Labora, ordenandose agregar a actas el escrito transaccional acordado por las. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/js
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