REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1410-12
Homologación
Se le dio entrada en fecha 5 de junio de 2012, al Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo interpuesto por los abogados Bárbara García, Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.673, 40.644, 40.555 y 148.373, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales Sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente SUCESIÓN JESUS MARÍA FERNÁNDEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-310438048, domiciliada en el Barrio Guaicaipuro, avenida 99, casa Nro. 98-95, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 9 de julio de 2012, se admitió la presente demanda y en consecuencia se ordenó la Intimación de la prenombrada sucesión, en la persona de sus integrantes, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, la contribuyente y los responsables solidarios, paguen o demuestren haber pagado a la República, las cantidades demandadas en la presente causa; asimismo, se decretó medida de embargo sobre los bienes propiedad de la sucesión demandada hasta cubrir la cantidad de (Bs. 313.292,40).
En la misma fecha (9/7/2012) se libró boleta de intimación y se libró el despacho de medidas correspondiente, comisionando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndolo con Oficio Nro. 296-2012.
El 26 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nro. 296-2012, antes mencionado, que fue recibido, firmado y sellado por Jesús Urbina, recepcionista de la Unidad de Distribución, correspondiéndole al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla, la ejecución de la Medida Ejecutiva.
Los días 2 de julio de 2013 y 24 de marzo de 2014, el abogado Carlos Velásquez, actuando en su carácter dicho, diligenció manifestando poner a disposición los medios necesarios para practicar la intimación a la contribuyente.
En fecha 18 de junio de 2014, la ciudadana Beatriz Coromoto Peña de Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 9.702.732, asistida de abogado, diligenció manifestando su disposición de pagar la deuda tributaria objeto de la presente causa, y solicitando le sea permitido dicho pago en cuotas y en un lapso no mayor de 24 meses, en razón de lo cual el Tribunal el día 20 del mismo mes y año, acordó notificar al Procurador General de la República en la persona de sus apoderados judiciales, a los fines de que conteste lo que considere conveniente en cuanto a la propuesta presentada por la sucesión demandada. Igualmente se ordenó librar Oficio al Procurador General de la República.
El 1 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la boleta de notificación dirigida a los apoderados judiciales de la Procuradora General de la República, siendo que el día 14 del mismo mes y año, el abogado Carlos Velásquez, anteriormente identificado y actuando en su carácter dicho, diligenció manifestando que nada tiene que objetar al planteamiento presentado por la representación de la sucesión demandada.
En fecha 8 de octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida al Procurador General de la República.
A partir del 20 de octubre de 2014 y hasta el 12 de noviembre de 2015, la ciudadana Beatriz Peña, antes identificada, asistida de abogado, consignó cheques de los pagos por cuotas mensuales del convenio de pago planteado por la sucesión demandada ante este Juzgado, a cuyo efecto se aperturó cuenta en el Banco Bicentenario, Banco Universal.
No habiendo más actuaciones, este Tribunal pasa a dictar su decisión, previas las consideraciones siguientes:
Consideraciones para Decidir
El Capítulo V, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en su artículo 39, señala:
“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1.- Pago.
2.- Compensación.
3.- Confusión,
4.- Remisión.
5.- Declaratorio de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen”.
Asimismo, el Tribunal observa lo establecido en el artículo 40 eiusdem, el cual señala:
“El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”.
Al respecto, este Juzgado observa que en fecha 18 de junio de 2014, la representación de la sucesión demandada presentó propuesta de pago fraccionado de las obligaciones tributarias objeto de la presente causa, siendo que el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció manifestando que no tiene nada que objetar al planteamiento de pago fraccionado por la representación de la sucesión demandada.
Asimismo el Tribunal observa lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso.
En razón de los argumentos antes explanados, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se da por terminado el presente juicio ejecutivo y se declara extinguida la presente causa. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se da por terminado el presente juicio ejecutivo y se Declara Extinguida la presente causa que se sustenta bajo el expediente Nro. 1410-12.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2015; y se libró Oficio Nro.___________-2015 y Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
HN/hr
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