REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1387-12
Admisión Recurso Contencioso

El 3 de abril de 2012 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto en fecha 18 de mayo de 2005 por los abogados Martha Espinoza Florián y Ricardo Blanchard Rodríguez inscritos en el Inpraeabogado bajo los Nros. 73.915 y 60.731 ante la Consultoría Jurídica de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) , actuando en representación de la sociedad de comercio Clínica San Alfonso, C.A. contra la Resolución signada bajo el Nro. 5813 de fecha 22 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

En la misma fecha (03-14-2012) se acordó librar las notificaciones a la recurrente igualmente al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Al Presidente y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la misma fecha se libró la boleta a la sociedad de comercio CLINICA SAN ALFONSO, C.A..

En fecha 8 de abril de 2013 el Alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la recurrente debidamente recibida, firmada y sellada

El 17 de enero de 2014, se libraron las notificaciones de ley ordenadas en el auto de entrada.
El 13 de marzo de 2014 el Alguacil de este tribunal consigna los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la Republica y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.
En virtud de no haber sido posible practicar la notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la abogada Martha Espinoza, solicitó se libraran nuevamente las notificaciones de ley, las cuales se libraron el 10 de febrero de 2015 y consignadas en actas por el Alguacil de este Tribunal, el 20 de febrero de 2015.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:

En fecha 18 de mayo de 2005, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual no fue resuelto en dentro del lapso que le otorga la ley a la administración, fue remitida el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio signado con letras y números. MPPT-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0097 sin fecha emanado del Gerente General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada bajo el Nro. 5813 de fecha 22 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual emite a cargo de la contribuyente la sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 2.545.540,00. Ahora bien, el artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo presentado en sede administrativa los abogados Martha Espinoza Florián y Ricardo Blanchard Rodríguez antes identificados, consignaron copia simple del documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial (folios 49 y 50). En consecuencia y en virtud que poder antes mencionado no fue impugnado por la parte demandada, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los mencionados abogados, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Martha Espinoza Florián y Ricardo Blanchard Rodríguez inscritos en el Inpraeabogado bajo los Nros. 73.915 y 60.731 ante la Consultoría Jurídica de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) , actuando en representación de la sociedad de comercio Clínica San Alfonso, C.A. contra la Resolución signada bajo el Nro. 5813 de fecha 22 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Dra. Helen Nava La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2015 y se libró Oficio Nro. _________2015 dirigida al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Hn/an