REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 1663-14
Admisión de Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2014, por los abogados Andrés González Crespo y Anapaula Rincón Echeto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.652 y 99.848, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo I, Expediente Nro. 779, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00006372-9, en contra de la Resolución Nro. 001-21-08-2014 dictada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 21 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico intentado, donde se formularon reparos en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas por concepto de impuesto causado y no enterado, para los períodos fiscales comprendidos entre el 2do Trimestre del año 2010 hasta el 2do Trimestre del año 2013, ambos inclusive, por la cantidad total en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 4.731.429,04).
En fecha 21 de mayo de 2015, se libraron las notificaciones de ley, y el 28 de septiembre de 2015 el alguacil de este Tribunal consignó las noficaciones ordenadas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 3 de febrero de 2014, la recurrente fue notificada de Acta de Reparo Fiscal identificada con las letras y números DHM-AE-YG-0023-2013, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través de la cual se formularon reparos en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas para los períodos fiscales comprendidos entre el segundo trimestre de 2010 y el segundo trimestre de 2013, ambos inclusive, por un monto total en moneda actual de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.566.050,52); asimismo se determinó un monto de Seiscientos Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 625.748,21) por concepto de intereses moratorios, y se impuso multa por un monto total en moneda actual de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.539.630,31), lo cual suma un total en moneda actual de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.731.429,04).
Al no encontrarse la recurrente de acuerdo con la determinación realizada, en fecha 31 de marzo de 2014, procedió a interponer escrito de descargos, por lo cual en fecha 3 de julio de 2014, se notificó a la misma de la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 001-30-06-2014, dictada en fecha 30 de junio de 2014, mediante la cual se ratificó la totalidad del contenido del Acta de Reparo anteriormente señalada.
En razón de todo lo antes expuesto, en fecha 8 de agosto de 2014, Cervecería Polar, C.A., interpuso Recurso Jerárquico contra la mencionada resolución, siendo declarado sin lugar dicho recurso el 21 de agosto de 2014, mediante Resolución Nro. 001-21-08-2014 dictado por el Alcalde de la referida municipalidad.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 273 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 273, en razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 27 de agosto de 2014, por constancia escrita en el domicilio de la contribuyente, en una persona trabajadora en dicha empresa. Ahora bien, el Tribunal estima aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con el numeral 1° del artículo 172 eiusdem, por lo que dicha notificación surte efecto desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (04/09/2014), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (20/10/2014), conforme al artículo 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 el lapso que el artículo 268 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de Septiembre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2014; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 001-21-08-2014 dictada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 21 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico intentado, donde se formularon reparos en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas por concepto de impuesto causado y no enterado, para los períodos fiscales comprendidos entre el 2do Trimestre del año 2010 hasta el 2do Trimestre del año 2013, ambos inclusive, por la cantidad total en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 4.731.429,04).
Conforme el artículo 203 del Código Orgánico Tributario de 2014, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 252 eiusdem, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del mismo Código, procede el recurso contencioso tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, los abogados Andrés González Crespo y Anapaula Rincón Echeto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.652 y 99.848, respectivamente, manifiestan que actúan en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., y al efecto consignó copia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 205. En el mencionado poder se observa, la facultad que se le otorga a los representantes legales para asumir la defensa de la empresa.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los Apoderados de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Andrés González Crespo y Anapaula Rincón Echeto, en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A.; en contra de la Resolución Nro. 001-21-08-2014 dictada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 21 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico intentado, por la cantidad total en moneda actual de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 4.731.429,04).
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio Nro. _______-2015 dirigido al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ___________ - 2015
HN/hr
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