REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1524-13
Aclaratoria de Sentencia
En fecha 4 de julio de 2013, se inició el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Juan Carlos Figueroa Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.542, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍAS, S.A., (FARÍA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de octubre de 1998, bajo el Nro. 6, Tomo 57-a y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07008920-2, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios del 34 al 37 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013/000297 del 25 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 10049017200, 10049017234, 10049017232, 10049017233, 10049017210, 10049017238, 10049017239, 10049017201, 10049017240, 10049017241, 10049017202, 10049017237, 10049017236 y 10049017235, emitidas y notificadas el 13 de julio de 2010, y 10049017898, 10049017899, 10049017897, 10049017896, 10049017895, 10049017894, 10049017892, 10049017893, 10049017891, 10049017889, 10049017890 y 10049017888, emitidas el 14 de julio de 2010 y notificadas el 15 de julio de 2010, por un monto ascendente a Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 549.816,42).
En la misma fecha (4 de julio de 2013) se libraron las notificaciones de Ley, dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 31 de julio de 2013 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fechas 23 de septiembre de 2013 y 21 de octubre del mismo año, el prenombrado Alguacil expuso haber cumplido con las notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y del Procurador General de la República.
El 27 de noviembre de 2013 mediante Resolución Nro. 801-2013 este Tribunal admitió el recurso en análisis ordenando la notificación del Procurador General de la República, la cual fue practicada por el Alguacil de este Despacho Judicial el 03 de febrero de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2014 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios del 218 al 220 del expediente judicial, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 14 de mayo de 2014 este Tribunal dejó constancia en actas del estado procesal de la causa, destacando la no promoción ni evacuación de pruebas y señalando el inicio del lapso de informes.
En fecha 12 de junio de 2014 el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, anteriormente identificado, actuando en representación de la República, presentó Informes.
El 29 de septiembre de 2014 este Juzgado difirió el lapso para dictar sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de octubre de 2014 este Tribunal dicto sentencia definitiva Nro. 201-2014 de fecha 31 de octubre de 2014 declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y se libraron notificaciones de las partes respectivas.
En fecha 4 de julio de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debidamente practicado
En fecha 5 de noviembre de 2015 el abogado Juan Carlos Figueroa Torres, anteriormente identificado y en representación de la contribuyente solicito aclaratoria de la Sentencia 201-2014 de fecha 31 de octubre de 2014 dictada por este Órgano Jurisdiccional en razón de cual unidad tributaria será la tomada en cuenta para el calculo de las planillas de liquidación.
En fecha 19 de noviembre de 2015 se declaro procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia 201-2014 de fecha 31 de octubre de 2014
En orden a lo anterior, en aras de esclarecer la Sentencia Nro. 201-2014 de fecha 31 de octubre de 2014 que anulo la resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG /2013/000297, de fecha 25 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en lo referente a las sanciones de multas aplicadas, por la falta de aplicación de lo establecido en el Articulo 81 del Código Orgánico Tributario, es decir aplicando la concurrencia de infracciones según Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 01177 de fecha 21 de septiembre de 2011, caso: Restaurant el Sabor de la Ternera, C.A. en razón de cual unidad tributaria será la tomada en cuenta para el calculo de la planilla de liquidación, se establece lo siguiente
El artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 utilizado para la concurrencia de infracciones en la Sentencia 201-2014 de fecha 31 de octubre de 2014 solo establece el modo en que han de imponerse las penas o sanciones correspondientes a la confluencia de dos o más acciones antijurídicas, aun cuando se trate de distintos tributos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento, como lo indica la literalidad de la norma examinada y no la manera de calcular dichas multas
Ahora bien, el artículo 94 del Código Orgánico tributario de 2001 establece la manera de calcular las sanciones de multa impuestas a los contribuyentes en caso de incumplimiento de deberes formales y/o materiales la cual es del tenor siguiente:
“Artículo 94.- Las sanciones aplicables son:
(…Omissis…)
Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago”.
Expuesto lo anterior, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2813 y 01310 de fechas 27 de noviembre de 2001 y 06 de abril de 2005, casos: Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA):
“En sintonía con lo anterior, es preciso hacer referencia a lo expresado por esta Máxima Instancia en lo atinente a las unidades tributarias, respecto a lo cual ha sostenido que ‘en modo alguno se infringe el principio de legalidad, pues simplemente constituye un mecanismo de técnica legislativa que permite la adaptación progresiva de la sanción representada en unidades tributarias, al valor real y actual de la moneda. Por otra parte, tal actualización no obedece a una estimación caprichosa realizada por la Administración Tributaria, sino que se realiza con base al estudio y ponderación de variables económicas, (Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas), que representan la pérdida del valor real del signo monetario por el transcurso del tiempo. Así, las providencias dictadas por el Superintendente Nacional tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 121, numeral 15 del Código Orgánico tributario publicado en la Gaceta Oficial No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, sólo se limitan a actualizar anualmente el valor de las unidades tributarias’, lo cual, a su vez, como en el caso de autos, incide en las sanciones ya previstas en normas de rango legal, como lo es la contenida en el artículo 94, eiusdem. (Vid. Sentencias Nos. 2813 y 01310 de fechas 27 de noviembre de 2001 y 06 de abril de 2005, casos: Aerovías Venezolanas, S.A. (AVENSA))”.
En razón de los criterios supra citados, y conforme en la normativa arriba transcrita, cuando las sanciones de multas estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) o en términos porcentuales la unidad tributaria utilizable para el cálculo será la que esté vigente para el momento del pago. Así se declara
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los _________ (_______) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Dra. Helen Nava La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2015.- Así mismo, se libraron Oficios Nros_______-2015 y ________-2015, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y boleta de notificación a la recurrente. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
HN/lb.-
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