REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ASUNTO Nº OP02-L-2015-000131
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.856.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACIÓN HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el asunto Nº OP02-L-2015-000131, constante de tres (03) piezas, la primera de ciento treinta (130) folios útiles, la segunda de ciento ochenta y un (181) folios útiles y la tercera de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, que resulte por distribución de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-