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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).-
 Años: 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-L-2014-000292
 
 Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Abogado FRANCISCO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.334, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LUÍS FELIPE RODRÍGUEZ COVA, mediante la cual expone: “…Desisto en este acto de la demanda incoada contra la ciudadana HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su condición de accionista- directivo de la empresa ORGANIZACIÓN ESTRÁTEGICA DE VIGILANCIA, C.A., y solicita  se deja sin efecto la notificación de dicha ciudadana antes identificada; en virtud de la notificación positiva de la empresa antes mencionada, a los fines de continuar el proceso….”. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del actor, en relación a la persona natural del codemandado, ciudadana HORTENCIA JAQUELINE APONTE, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, continúese el curso de la causa con la empresa ORGANIZACIÓN ESTRÁTEGICA DE VIGILANCIA, C.A. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 
 Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
 
 LA SECRETARIA,
 
 FH/yi.-
 
 
 
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