REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000174
PARTE ACTORA: NELLY ZULAY ACUÑA DELGADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN.
PARTE DEMANDADA: BOMBYS STYLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES y CARLOS LUÍS NÚÑEZ MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000174, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY ZULAY ACUÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.684, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada BOMBYS STILE, C.A., comparece la ciudadana ANACAROLYNA ÁLVAREZ REVERÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.391.326, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, según se desprende de Documento Constitutivo debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado en fecha 11/12/2012, el cual corre inserto en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de documento poder, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 108 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana NELLY ZULAY ACUÑA DELGADO, alega en su libelo que prestó servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo BOMBYS STILE, C.A., desde el día treinta (30) de diciembre de dos mil doce (2012), desempeñando el cargo de ESTILISTA, con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 10:00 a.m. a 07:00 p.m., con dos (02) días libres a la semana, devengando un último salario mensual de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), laborando hasta el día treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), fecha esta última en la que terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO del cargo que venia desempeñando, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, lo cuales se especifican a continuación: Garantía de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas 2012-2013, Bono Vacacional Vencido 2012-2013, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Pendientes, Intereses de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Presente la representante legal de la parte demandada, ciudadana ANACAROLYNA ÁLVAREZ REVERÓN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, antes identificado, manifiesta que no reconoce la relación laboral, por cuanto la demandante, ciudadana NELLY ZULAY ACUÑA DELGADO, prestaba sus servicios de manera independiente; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana NELLY ZULAY ACUÑA DELGADO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, incluyendo Garantía de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas 2012-2013, Bono Vacacional Vencido 2012-2013, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Pendientes, Intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora y corrección monetaria, pagaderos en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY ZULAY ACUÑA DELGADO, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/yi.-