REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000153
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 03-11-2015, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda por el abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.46, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CORPORACION HOTELERA PLAYA EL TIRANO, C.A., parte demandada en el presente juicio; se ordena remitir el Asunto Nº OP02-L-2015-000153, constante de dos (2) piezas, la primera con doscientos tres (203) folios útiles; y, la segunda, constante de ciento setenta y dos (172) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
La Secretaria,
Abg.
GMC/PDM/mm