REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Seis (06) de Noviembre de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000389

Parte Actora: OSGLEEN ANTONIO ACURERO QUINTERO, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.019.127, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: AURA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: CORPO ACERO, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 06 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano OSGLEEN ANTONIO ACURERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V- 4.019.127, representado judicialmente por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como el ciudadano JOHN RAFAEL VALOR ROWE titular de la cédula de identidad número V- 7.791.085, en su carácter de representante legal de la empresa demandada CORPO ACERO, tal como se encuentra acreditado en acta constitutiva consignada en este acto, la cual se ordena agregar a las actas respectiva, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio RENNISER FREITES inscrita en el inpreabogado bajo el 235.395. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de salarios caídos, retroactivo de cesta ticket y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) pagos: el primero: por la cantidad de Bs. 30.000 para el día de hoy 06 de noviembre de 2015 en la sede de este circuito judicial laboral a las 02:30 p.m. y el segundo: por la cantidad de Bs. 30.000 para el día 06 de diciembre de 2015 en la sede de este circuito judicial laboral a las 02:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante. Así mismo se deja constancia que la empresa demandada se compromete a restablecer al ciudadano OSGLEEN ANTONIO ACURERO QUINTERO, bono de Bs. 500, semanal adicional a su salario y cesta ticket a partir del día lunes 09 de noviembre de 2015 en adelante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL





REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE








Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000389
Resolución Número: PJ0012015000202
Numero de Asiento Diario: