REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000415
Parte Beneficiaria: CARDEISLY BETZABETH GOMEZ SEVEREYN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.574.773, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Parte Consignante: MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: GENESIS FUENMAYOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.823.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 03 de Noviembre 2015, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo la ciudadana CARDEISLY BETZABETH GOMEZ SEVEREYN titular de cédula de identidad número V- 19.574.773 asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARIA GENESIS FUENMAYOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MARITIME CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 113.255,38), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO, Cheque Numero 00006578 de fecha 27-10-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la ciudadana CARDEISLY BETZABETH GOMEZ SEVEREYN con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles el cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000415
Resolución Número: PJ0012015000169
Numero de Asiento Diario: ____
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