REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2014-000468
Parte Actora: RINA MARIA ROMERO CHACIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 10.087.145, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte actora: ALEJANDRA PACHANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.322.
Parte Demandada: PFIZER VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ZOLEID ABREU inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.743.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 27 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la audiencia Preliminar, por solicitud de las partes de la renuncia del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, la cual resulto acordada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, compareció la ciudadana RINA MARIA ROMERO CHACIN, titular de la cédula de identidad número V- 10.087.145, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PACHANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.322, así como la abogada en ejercicio ZOLEID ABREU inscrita en el inpreabogado bajo el número 22.743 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.675.897,16), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 90862678, librado en contra de la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO de fecha: 17-11-2015 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Cinco (05) folios útiles y Un (01) anexos relativa a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000468
Resolución Número: PJ0012015000217
Número de Asiento Diario:
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