REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000447

Parte Beneficiaria: HENDRICK JOSE ROJAS ULLOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.211.930 domicili ada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: NELLYS MACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.582.


Parte Consignante: TRANSPORTE RODGUER, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: MARIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.326.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 26 de Noviembre de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano HENDRICK JOSE ROJAS ULLOA, titular de la cédula de identidad número V- 10.211.930, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio NELLYS MACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 74.582, así como la abogada en ejercicio MARIA PARRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.326, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante TRANSPORTE RODGUER, C.A, tal como se encuentra acreditado en las actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.380,97), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BOD, Cheque Numero 10702149 de fecha 06-11-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano HENDRICK JOSE ROJAS ULLOA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E







PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:









APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:





Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL





DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000447
Resolución Número: PJ0012015000216
Asiento de Diario Número: