REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000366

Parte Actora: JESUS ESPINOZA GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 10.604.497, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: AURA MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.531.

Parte Demandada: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: NERYS NAVA y ARELIS ALAÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 11.422 y 46.502 respectivamente.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 26 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS ESPINOZA GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V- 10.604.497, parte demandante, debidamente representado por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como las abogadas en ejercicio NERYS NAVA y ARELIS ALAÑA inscritas en el inpreabogado bajo los números 11.422 y 46.502 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA VIEJA BOLIVIA, C.A tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respetivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del ex trabajador demandante el día Jueves 10 de Diciembre de 2015 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y se abstiene de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 06/11/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL








APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA








Abg. JANEHT RIVAS COBARRUBIA
LA SECRETARIA





DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000336
Resolución Número: PJ0012015000215
Numero de Asiento Diario: