REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000132
Parte Beneficiaria: CARMEN YASMIN PEREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.842.882, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte
beneficiaria: NEOMAR PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.605.
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Parte Consignante: TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS DÍAZ C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judiciales
de la parte Consignante: YNES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.338.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 23 de Noviembre 2015, día fijado para la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana CARMEN YASMIN PEREA, titular de la cédula de identidad número V- 14.842.887, parte beneficiaria, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio NEOMAR PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.605, así como la abogada en ejercicio YNES MARTINEZ inscrita en el inpreabogada bajo el número 24.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS DÍAZ C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mas los intereses que generó la cuenta aperturada a favor de la parte beneficiaria, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: Primero la cantidad de Bs. 15.000,00 depositados en cuenta aperturada a favor de la parte beneficiaria mas los intereses que genero dicha cuenta, la cual deberá ser solicitada mediante diligencia por la ciudadana CARMEN YASMIN PEREA y Segundo la cantidad de Bs. 15.000,00 que será cancelada por la empresa consignante el día Miércoles 25 de Noviembre de 2015 en la sede de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana CARMEN YASMIN PEREA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se absteniéndose de archivar hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2015-000132
Resolución Número: PJ0012015000211
Asiento de Diario Número:
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