REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000464

Parte Actora: NESTOR LUIS OCANDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 13.629.090, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte actora: ANYELETH COLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.719.

Parte Demandada: GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GABRIEL VILLALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.532.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Hoy, 23 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Prolongación de la audiencia Preliminar, por solicitud de las partes de la renuncia del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, la cual resulto acordada por este Tribunal, compareció el ciudadano NESTOR LUIS OCANDO, titular de la cédula de identidad número V- 13.629.090, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio ANYELETH COLINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.719, así como el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.532 en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUAYA FINA OLIVARES, C.A. (GUAOLCA), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 179.312,06), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 90862678, librado en contra de la entidad financiera BANCO BANCARIBE de fecha: 13-11-2015 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionado quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Tres (03) folios útiles, y Un (01) anexos relativa a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E






PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:







APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:






Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000464
Resolución Número: PJ0012015000212
Número de Asiento Diario: