REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-L-2015-000454
Parte Actora: DARWIN ENRIQUE CHIRINOS SUAREZ y JORGE LUIS COLINA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad número V- 20.855.946 y 18.509.194 respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ELYSBETH MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.527.
Parte demandada: INVERSIONES EMILY, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 16 de Noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos DARWIN ENRIQUE CHIRINOS SUAREZ y JORGE LUIS COLINA, titulares de la cédula de identidad número 20.855.946 y 18.509.194 respectivamente, parte demandante, asistidos por la abogada en ELYSBETH MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 220.527, así como el abogado en JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogado bajo el 139.444 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES EMILY, C.A., tal como se encuentra acreditar en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada dividida entre los Dos (02) ex trabajadores demandante de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 19.680 cancelada al ciudadano DARWIN ENRIQUE CHIRINOS SUAREZ mediante cheque no endosable número 6513716 girado en contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL de fecha 16-11-2015 y la cantidad de Bs. 21.820 cancelada al ciudadano JORGE LUIS COLINA SUAREZ mediante cheque no endosable número 76013715 girado en contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL de fecha 16-11-2015 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática en Dos (02) folios útiles de cheque entregado a la parte demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000454
Resolución Número: PJ0012015000207
Numero de Asiento Diario:
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