REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205° y 156°

ASUNTO: KP02-L-2015-000881
PARTE ACTORA: YOVANNY CORTEZ, LUIS RAMOS y MAYKEL LOZADA, titulares de la cédula de Identidad N° V-22.331.115, 15.776.138 y 15.776.138, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILIAN ESCALONA, Inpreabogado N° 153.013
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA, C.A., y CONGENTE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA, C.A, la Abg. MARIA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 182.578, y por CONGENTE, C.A., la Abg. ELYMAR RUIZ, Inpreabogado N° 192.912

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, 27 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciada como fue la misma por el alguacil ciudadano CESAR ALVARADO, se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, y por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales, por ALUMINIOS DE OCCIDENTE ALDOCA, C.A, la Abg. MARIA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 182.578, y por CONGENTE, C.A., la Abg. ELYMAR RUIZ, Inpreabogado N° 192.912, quien presenta poder original y copia para que se agregue a los autos. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Alarcón


La Parte Demandada


El Alguacil