REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1290

PARTE ACTORA: ALIS JOSEFINA ROJAS ALVARADO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.173

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 14.070

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2015, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte la ciudadana ALIS JOSE FINA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.601.463, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº KP02-L-2015-1290, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V-11.593.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 73.173, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE y por la otra parte, PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.196.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.070, con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:

A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el veintidós (22) de Septiembre del año 1997 hasta el veintitrés (23) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 1.000,04).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Medico”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:

1. La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 784.522,80) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.001,72) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
3. La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.001,72) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
4. La cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 120.004,80) por concepto de Utilidades 2015.
5. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.775.053,84).




SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por la DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 485.342,60).
C) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.800,23).
D) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.800,23).
E) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.380,55).
F) Que LA DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ya que su relación de trabajo con PFIZER VENEZUELA, S.A terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria.

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 552.323,61).

TERCERA, DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA, DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.468.813,88), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 523.215,00
2. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 22.390,00
3. Incentivos por Pagar Bs. 16.792,00
4. Dif. De Prestación Social por terminación de la relación de trabajo (Literal C menos A y B) Bs. 244.506,00
5. Bonificación Especial Cl. 68 Contrato Colectivo Bs. 447.749,00
6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.500,00
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.583,00
8. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 67.079,00
9. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
15.917,00
10. Bonificación Especial Bs. 858.051,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.202.828,28
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 335,39
2. FAO Bs. 909,55
3. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 523.215,38
4. Descuento HCM Padres Bs. 29.952,00
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
6. Saldo Adeudado de AutoPlan Bs. 50.356,06
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 17.750,90
8. Póliza de Seguro vehículo (s) particular Bs. 60.601,11
9. Anticipo de Utilidades Bs. 63.724,33
10. Fondo Fijo Bs. 1.700,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 734.014,40

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.468.813,88

La anterior suma neta es recibida en este acto por la DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028744, por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.132.891,30) emitido en fecha once (11) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de ALIS ROJAS contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 335.922,58), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA, DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 858.051,00) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.

SEXTA, DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA, DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte demandante la ciudadana ALIS JOSEFINA ROJAS ALVARADO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.601.463, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo ALIS JOSEFINA ROJAS ALVARADO, antes identificada, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ





EL DEMANDANTE EL DEMANDADO