REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintisiete (27) de noviembre del 2015
Años 205º y 156º

ACTA DE MEDIACION

Expediente No. KP02-L-2015-1292

DEMANDANTE: PABLO JOSE CAMACARO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad No. 16.417817.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA con el no. 16.239.009, en ejercicio, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de Noviembre de 1969 bajo el Nº 17, Tomo 92-A, de los libros respectivos, carácter acreditado según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 93 de fecha 08 de Agosto de 2013representada por el ciudadano MAROZZI FIORINDO.

APODERADO DEL DEMANDADO: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 147.100

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre del 2015, siendo las 10:30 a.m. concurren ante este tribunal, de forma voluntaria el demandante, ciudadano PABLO JOSE CAMACARO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad No. 16.417817, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA con el no. 16.239.009, en ejercicio, de este domicilio y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. concurrió el abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 147.100, representación y facultades que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual fue presentado en su original, solicitando su devolución previa certificación en autos. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada haciendo referencia a lo demandado en el libelo reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el accidente de trabajo, el sueldo y los años de servicios, por lo tanto después de realizar los cálculos aritméticos y descontando los beneficios que el mismo trabajador recibió durante la relación de trabajo, el tratamiento médico recibido durante el tiempo que estuvo hospitalizado, el monto real que adeuda la demandada por los conceptos de Indemnización conforme a la Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT en su artículo 130 parágrafo segundo, numeral 3ro, último aparte referente a las secuelas, Daño Moral, Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades consagradas en los artículos 131, 142, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores L.O.T.T.T y en las cláusulas 43 y 44 del Contrato Colectivo de la Construcción. En consecuencia, se realiza el siguiente ofrecimiento al ciudadano PABLO JOSE CAMACARO PIÑERO, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), desglosados de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.000,00)
• por Vacaciones la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00)
• por Utilidades la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00)
• por concepto de DAÑO MORAL la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00)
• por Indemnización por Discapacidad en ocasión al Accidente de Trabajo la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 330.000,00);

SEGUNDO: el monto ofrecido, de ser aceptado por el trabajador demandante, será cancelado en este acto en un único pago por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) por medio de Cheque Nº 72583318 contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal a beneficio de PABLO JOSE CAMACARO PIÑERO.

TERCERO: El trabajador, debidamente asistido de abogado, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandada, sin que la misma tenga alguna deuda adicional por los conceptos reclamados en el libelo de la presente demanda y en este acto acepta el pago ofrecido por QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) por medio de Cheque Nº 72583318 contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal a su nombre.

CUARTO: La falta de fondos en el cheque que hoy se cancela, dará lugar a la ejecución forzosa del monto mediado.

QUINTO: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Temporal,


Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

La Secretaria,

Abg. Fronda Castillo Majar

El demandante,

El demandado,