REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005325
ASUNTO: KP11-P-2015-005325

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales3, 4, 5, 6 Y 13 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2015, impuesta al ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.762, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital fecha de nacimiento 27-05-85, edad 30 años, Grado de Instrucción: 5 Grado, Domiciliado: Ezequiel Zamora, Av. Principal Hospital casa s/n sIn color, a 500 Metros de la Escuela de Niños Especiales, Carora estado Lara teléfono: 0426-8573874. Y a tal efecto observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2015, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.762, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numerales 3, 4, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en charlas en la Institución Alcohólicos Anónimos y prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, así como la Medida de Presentación cada 15 días por ante las Taquillas de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano VICTOR ALFONSO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.846.762, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 3, 4, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en charlas en la Institución Alcohólicos Anónimos y prohibición de abusar de bebidas alcohólicas, así como la Medida de Presentación cada 15 días por ante las Taquillas de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, se aparta de la Solicitud Fiscal en cuanto al arresto transitorio, declarando sin lugar el mismo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO